Guia de Derechos de Empleados en Maine

View English Version of Maine Employee Rights Guide

Índice

Descansos
Trabajadores menores de edad
Cierre o reubicación de sitios de trabajo
Negociación colectiva
Discriminación y acoso
Violencia doméstica
Examen para detectar drogas
Permiso por razones familiares o médicas
Permiso por enfermedad familiar
Contratos y despidos
Mediación
Madres Nodrizas
Horas extras
Jubilación y beneficios de salud
Preferencia para trabajadores y contratistas de Maine
Privacidad
Carteles requeridos
La seguridad y salud
El fumar
Seguro de desempleo
Salarios
Ley de protección para quienes denuncian irregularidades
Compensación laboral
Recursos

Descansos

En una empresa donde tres (3) o más empleados trabajan al mismo tiempo, los empleados tienen derecho a tomar 30 minutos de descanso después de seis (6) horas de trabajo a menos que haya un acuerdo diferente por escrito.

Preguntas más frecuentes:

1. ¿Tiene derecho mi empleador a no permitirme salir del edificio durante mi descanso?
Sí.
2. ¿Mi empleador tiene que pagarme los 30 minutos de descanso?
No.

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Trabajadores menores de edad

Las leyes del trabajo para menores de edad en Maine determinan cuándo, dónde y cómo pueden trabajar los jóvenes menores de 18 años. Las leyes federales pueden diferir. La Guía de las leyes de Maine para trabajadores menores de edad contiene mayor información sobre el tema. Los folletos se encuentran en las oficinas del Departamento de Trabajo.

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Permiso de trabajo

Los adolescentes menores de 16 años de edad necesitan un permiso de trabajo para emplearse (excepto para labores domésticas o agrícolas), incluso si trabajan para sus padres.

Para solicitar un permiso, el joven debe llevar prueba de su edad y una oferta de empleo a la Superintendencia Escolar (Superintendent’s Office). El Departamento de Trabajo de Maine (Maine Department of Labor) tiene que aprobar y expedir el permiso antes de que el menor empiece a trabajar.

Horarios de trabajo para menores de edad*

Jóvenes de 16 y 17 años de edad (Inscritos en la escuela, incluyendo educación en casa)

Horarios de Trabajo (pueden trabajar)

• Después de las 7:00 a.m. en días de clase.
• Después de las 5:00 a.m. en días en que no hay clase.
• Hasta las 10:00 p.m., en días anteriores a un día de clase.
• Hasta la media noche si al día siguiente no hay clases.
• Los menores de 17 años NO PUEDEN TRABAJAR durante las horas de clase.

Horas máximas (pueden trabajar)

• 4 horas en un día de clase, 8 horas en el último día de clase de la semana.
• 10 horas sábados, domingos, festivos, vacaciones, y días de reunión de profesores.
• 20 horas durante cualquier semana con 3 o más días de clase (pueden trabajar un máximo de 8 horas en días en que la escuela se encuentre cerrada sin previo aviso, como por ejemplo, día de tormenta, falta de calefacción, etc. Para un total de 28 horas únicamente durante esa semana).
• 50 horas durante cualquier semana con menos de 3 días programados de clase o durante la primera y última semana del año escolar.
• NO PUEDEN TRABAJAR más de 6 días consecutivos.

Menores de 16 años de edad (Se requiere un permiso de trabajo aprobado)

Horarios de trabajo (pueden trabajar)

• Entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. durante el año escolar.
• Entre las 7:00 a.m. y las 9:00 p.m. durante las vacaciones de verano únicamente.
• NO PUEDEN TRABAJAR durante las horas de clase.

Horas máximas (pueden trabajar)

• 3 horas durante los días de clase, inclusive los viernes.
• 8 horas en los días donde no haya clase (fines de semana, festivos, vacaciones, días de tormenta, etc.)
• 18 horas durante cualquier semana con uno o más días de clase.
• NO PUEDEN TRABAJAR más de 6 días consecutivos.

*Hay algunas excepciones para estudiantes del programa co-op (trabajo-estudio) y para estudiantes con un plan de educación alternativa que incluya un elemento laboral.

Trabajo Prohibido

En Maine, ningún trabajador menor de 18 años de edad puede:

• Conducir un vehículo motorizado en el trabajo.
• Usar herramientas eléctricas como sierra circular, grúa, aplastante de cajas, cortadoras de carnes, máquinas para productos de papel o máquinas de carpintería.
• Trabajar en excavación, demolición, fabricacióny almacenamiento de explosivos o en actividades de techado.
• Trabajar sin compañía en negocios donde se intercambia dinero en efectivo.
• Trabajar en áreas confinadas.
• Trabajar en alturas.

Además de las normas ya mencionadas, ningún menor de 16 años de edad puede:

• Hornear ni cocinar en el trabajo (para la mayoría de los casos).
• Trabajar en tintorerías, lavanderías comerciales ni panaderías (excepto en ventas o trabajo de oficina).
• Realizar trabajos de bodegaje ni manufactura.
• Trabajar en congeladores ni enfriadores de carnes.
• Trabajar en la mayoría de los empleos en hoteles, moteles ni sitios comerciales de diversión.
• Cargar o descargar camiones, vagones de tren ni bandas transportadoras.
• Trabajar labores peligrosas.
• Trabajar sin permiso de empleo.
• Manejar equipo eléctrico o de combustible incluyendo cortacéspedes ni máquinas cortadoras.
• Operar cualquier vehículo motorizado, incluyendo carros de golf.

Este es un listado parcial. Para más información, contacte al Departamento de Trabajo de Maine, División de Salarios y Horarios (Wage and Hour Division): (207-623-7900 o al TTY Maine relay 711), o la Oficina de Salarios y Horarios de Estados Unidos (U.S. Wage and Hour Office in New Hampshire).

Cierre o reubicación de sitios de trabajo

(WARN) PREVIO AVISO

Si su empresa planea cerrar o trasladarse y cuenta con 100 empleados o más, su empleador debe avisarle por lo menos con 60 días de anticipación. (Decreto de Notificación sobre Ajustes y Reentrenamiento a Trabajadores) (The Workers Adjustment and Retraining Notification Act, “WARN,” 29 U.S.C. 2101).

Indemnización por cesantía

Si una empresa con 100 empleados o más cierra o se traslada a más de cien millas, la empresa necesita notificar anticipadamente al Departamento de Trabajo de Maine (Maine Department of Labor) o a sus empleados. En muchos casos, los empleados que han trabajado en esa empresa por tres años o más deben recibir indemnización por cesantía. Si el empleado necesita entablar una demanda para conseguir dicha indemnización, se le pueden reembolsar los costos legales. (26 M.R.S.A. 625-B)

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Negociación colectiva (Sindicatos)

Los empleados tienen derecho a formar sindicatos o pertenecer a ellos.

El Decreto Nacional de Relaciones de Trabajo (The National Labor Relations Act) ofrece a los empleados de empresas privadas el derecho a formar sindicatos y negociar con empleadores.

La Junta de Relaciones Laborales del Estado de Maine (The Maine Labor Relations Board) regula las actividades de los sindicatos en la mayoría de sitios de trabajo público y en algunos sitios de trabajo agrícola.

 

Para mayor información, llame a:
Maine Labor Relations Bd.
90 State House Station
Augusta, ME 04333
(207) 287-2015
TTY 888-577-6690
(TTY 207-287-4330)

National Labor Relations Bd.
Thomas P. O’Neill Jr., Fed Bldg.
10 Causeway St., Room 601
Boston. MA 02222-1072
(617) 565-6700
TTY 617-565-6470
Toll-Free 1-866-667-6572
Toll-Free TTY 1-866-315-6572

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Discriminación y acoso

Discriminación ilegal

Los empleadores no pueden discriminar a los empleados por su raza, religión, color, sexo, edad, nacionalidad, discapacidad mental o física ni por su orientación sexual. La ley prohíbe que se trate con desigualdad a una persona por pertenecer a uno de estos grupos. Todo empleado tiene derecho a trabajar en un lugar donde no haya discriminación.

Discapacidades

La ley para personas con discapacidad (Federal Americans with Disabilities Act) (42 USC 12101) y la Ley de derechos humanos en Maine (Maine Human Rights Act) (5 MRSA 4551-4660-A) protegen a los empleados
discapacitados. Los empleadores no pueden discriminar a los empleados dispacacitados cuando contraten y despidan trabajadores y deben hacer adecuaciones razonables para estos empleados.

El acoso sexual

El acoso sexual en el trabajo está prohibido por la ley. Usted tiene derecho a trabajar en un sitio libre de acoso sexual.

Nadie puede hacer que otros toleren comentarios sexuales o contacto físico para mantener su trabajo.

Las leyes que rigen en su sitio de trabajo están exhibidas en un lugar visible. Lea los carteles de su sitio de trabajo para que sepa dónde encontrar la información cuando la necesite. En la sección “Carteles Requeridos” puede Ud. ver una lista de esos carteles.

Aquí hay algunos ejemplos de acoso sexual:

• Insinuaciones sexuales no deseadas
• Abrazos, contacto físico o besos no deseados
• Comentarios obscenos o provocativos
• Solicitud de favores sexuales

Para mayor información, llame a la Comisión de Derechos Humanos de Maine (Maine Human Rights Commission): (207) 624-6050, TTY 1-888-577-6690.

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Violencia doméstica

Permiso de ausencia para víctimas de violencia doméstica

Se le debe dar permiso en el trabajo a una persona victima de violencia doméstica, con o sin pago, para que se prepare y asista a los procedimientos tribunales, reciba tratamiento médico u obtenga los servicios necesarios para remediar una crisis causada por violencia doméstica, agresión sexual u hostigamiento. El empleado debe solicitar el tiempo libre. También se le debe conceder el permiso si la víctima es un hijo, padre, madre, esposo o esposa del empleado.

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Examen para detectar drogas

Si la ley Federal lo exige, o si la empresa tiene una política de drogas aprobada por el Departamento de Trabajo de Maine, a usted se le puede solicitar que se someta a un examen para detectar drogas en su organismo.

Según la ley, un empleador puede usar un resultado positivo para:

• negarse a contratar a alguien
• despedir a un empleado (en algunos casos)
• castigar a un empleado (en algunos casos)
• cambiar la labor de un empleado (en algunos casos)

Al solicitar un empleo, a Ud. se le puede pedir que se haga este examen solamente si se le está ofreciendo el empleo o si se encuentra en la lista de espera para obtenerlo. Los empleadores que mandan a hacer el examen por ley, deben dar al examinado una copia de sus políticas antes de realizar el examen.

Preguntas más frecuentes:

1. ¿Puedo negarme a tomar el examen?
Sí, pero si usted lo hace, su empleador puede tomarse el derecho de despedirlo legalmente o negarse a contratarlo.

2. Mi examen salió positivo, pero no estoy de acuerdo con estos resultados. ¿Qué puedo hacer?
Su empleador debe indicarle cómo usted puede apelar los resultados.

3. ¿Puedo ser despedido por un resultado positivo de drogas?”
Un empleador no puede despedir a un empleado la primera vez que el examen de drogas salga positivo, pero sí puede despidirlo si sale positivo más de una vez. Los empleadores deben dar seis (6) meses de rehabilitación a aquellos empleados cuyo examen de drogas salga positivo. Los empleados pueden ser despedidos si se rehúsan a la rehabilitación.

4. Mi empleador usa un alcohómetro para probar el uso de alcohol ¿Puede hacerlo?
Sí. Los empleadores pueden hacer esta prueba cuando lo deseen.

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Permiso por razones médicas familiares

Los empleadores que tengan 15 empleados o más y todas las agencias públicas, deben dar hasta 10 semanas de permiso sin pago pero con el empleo protegido, si:

• Un empleado o su hijo/a, padre/madre, hermano/a, cónyuge, compañero/a doméstico/a o hijo/a de compañero/a doméstico/a tiene una enfermedad grave.
• Una empleada, o la compañera doméstica de un empleado, da a luz.
• Un niño o niña menor de 16 años es tomado en adopción por el empleado.
• El empleado dona un órgano para una operación de transplante humano.
• El esposo o esposa del trabajador, su compañero (a) doméstico, padre, madre, hermano o hermana muere o tiene una seria condición de salud mientras se encuentre en el servicio activo militar. Para obtener este permiso, el empleado debe haber trabajado para la compañía por lo menos durante12 meses consecutivos. Se le debe permitir al trabajador regresar al mismo empleo, o a uno similar, después del permiso. La ley federal (Family and Medical Leave Act - 29 U.S.C. 2601) aprueba hasta 12 semanas de permiso sin pago, pero con el puesto asegurado, para los empleados de agencias públicas como también de empresas privadas que tengan 50 empleados o más en un área de 75 millas. Para ser elegible, tiene que haber trabajado para su empleador por lo menos 1.250 horas durante el año inmediatamente anterior.

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Permiso por enfermedad familiar

Si la política de una compañía ofrece permisos pagados (enfermedad, vacaciones, compensatorios), se le debe permitir al empleado hacer uso de hasta 40 horas en un período de 12 meses para cuidar de un hijo enfermo, esposo, esposa, padre o madre. Para mayor información, llame a la División de Salarios y Horarios del Departamento de Trabajo de Maine (Maine Labor Department, Wage and Hour Division) al 207-623-7900, TTY 1-800-794- 1110, o a la Oficina de Salarios y Horarios del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (U.S. Labor Department, Wage and Hour Division) al 603-666-7716.

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Contratos y Despidos

Contratos

A usted no se le puede negar un empleo, o despedir, por:

• Raza
• Religión
• Sexo
• Lugar de nacimiento
• Edad
• Color de pie
• Ascendencia
• Denunciar irregularidades
• Discapacidad
• Orientación sexual

Terminación del empleo

Si usted es despedido, puede escribir a su empleador una carta certificada preguntando la razón por la cual se le ha despedido y su empleador debe responderle por escrito dentro de los 15 días siguientes.

Su empleador no le puede despedir por:

• Discriminación ilegal
• Haberse negado a realizar un trabajo inseguro
• Haber denunciado una condición insegura
• Haber sido solicitado como parte de un jurado
• Haber sido mejorado su sueldo
• Haber solicitado una indemnización de trabajadores

Preguntas más frecuentes:

1. ¿Puedo ser despedido sin justa razón?
Sí. Un empleador puede despedir a un empleado sin previo aviso o justa causa mientras no sea víctima de discriminación. Puede haber un acuerdo sindical que restrinja los despidos por ciertas razones. En tal caso, hay que seguir las normas del contrato.

2. ¿Qué ocurre si mi empleador me discriminó cuando me despidió?
De acuerdo con las leyes de Derechos Humanos, es contra la ley si el hecho es considerado discriminación. Si usted cree que hubo discriminación, llame a la comisión de Derechos Humanos al 207- 624-6050, o al TTY 207-1-888-577-6690.

3. ¿Cuándo debe pagarme el empleador mi último sueldo luego de haber terminado el trabajo?
Su empleador le debe pagar el sueldo más las vacaciones que se le adeuden a más tardar al día siguiente del pago regular luego de haber terminado su trabajo (no más de dos semanas). Usted debe presentarse en persona y solicitar su liquidación el día de pago regular o después. Si su empleador no le paga, puede presentar una queja a la División de Sueldos y Horarios del Departamento de Trabajo de Maine al 207-623-7900. o al TTY Maine relay 711.

4. ¿Cómo sé si tengo derecho a una indemnización por cesantía?
Algunas veces usted tiene derecho a una indemnización por cesantía si la empresa se ha mudado 100 millas o más, o si se ha cerrado y la empresa empleaba a más de 100 personas durante el año.

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Mediación

Si ocurre un conflicto y se requiere la intervención legal, usted puede recibir asesoría gratis por parte de un mediador, quien le ayudará a encontrar soluciones que tanto usted como su empleador puedan aceptar. Llame a la Asociación de Profesionales para Resolución de Conflictos de Maine (Maine Association of Dispute Resolution Professionals). Para mayor información, llame al 1-877-265-9712.

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Madres Nodrizas

A las madres nodrizas se les debe otorgar un tiempo durante un descanso remunerado, o durante los descansos no remunerados, para extraer leche materna. El empleador debe hacer esfuerzos razonables para proveer un cuarto o lugar limpio, que no sea un baño, donde la leche puede ser extraída.

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Horas extras

Límites de horas extras obligatorias

Un empleador no puede exigir que un empleado trabaje más de 80 horas extras dentro de cualquier período de 2 semanas consecutivas. Hay excepciones como emergencias, servicios esenciales y empleados asalariados exentos, trabajadores agrícolas y otros casos.

Una enfermera que ha trabajado durante 12 horas obligatorias no puede ser sancionada por negarse a trabajar horas adicionales, y se le debe permitir por lo menos 10 horas libres después de una jornada como esa. (Hay excepciones a esta regla.)

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Jubilación y beneficios de salud

ERISA

La Ley Federal (ERISA en el 29 U.S.C. §1001) protege su plan de beneficios, incluyendo la jubilación y el seguro de salud. Para mayor información llame al Departamento de Trabajo de Estados Unidos, 14 Oficina de Beneficio de trabajadores y Administración de Seguridad (1-866-275-7922, TTY 1-877-889- 5627).

COBRA

La Ley Federal (COBRA en el 29 U.S.C. §1161(a)) también le da al empleado el derecho de continuar con su seguro médico por 18 meses luego de la terminación de su empleo. El empleado debe pagarlo. Para más información, llame al Departamento de Trabajo de Estados Unidos, Administración de Jubilación y Bienestar (U.S. Department of Labor, Pension and Welfare Benefits Administration (617-565-9600).

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Preferencia para trabajadores y contratistas de Maine

La ley estatal (26 M.R.S.A. § 1301-1315) da preferencia a empleados y contratistas de Maine en trabajos de construcción de más de $10.000 financiados por el Estado. También establece el salario mínimo que debe regir para estos trabajos en proyectos de construcción.

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Privacidad

Usted tiene derecho de ver su archivo personal completo y el empleador le debe proveer una copia gratis una vez al año, si Ud. lo solicita.

A la hora de la terminación del empleo, el empleador debe proveer cualquier información suplementaria añadida desde que el archivo fue mostrado en aquel año calendario.

Los empleadores no pueden usar un detector de mentiras como condición para emplear a alguien.

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Carteles requeridos

Los empleadores deben exhibir ciertos carteles en un lugar de trabajo donde los empleados puedan verlos. “Business Answers” (“Respuestas para Negocios”) puede mandarle gratuitamente los siguientes carteles. Llame al 1-800-872-3838 ó 207- 624-9818 (dentro del Estado), ó 1-800-541-5872 (fuera del Estado), TTY 207-287-6556. Para más información sobre un cartel específico, llame a las agencias que se mencionan en la lista. Los carteles pueden ser impresos desde nuestro sitio web en www.maine.gov/labor/posters

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La seguridad y la salud

Todos queremos un lugar de trabajo seguro y sano.

Los empleadores deben garantizar la seguridad en los lugares de trabajo. Los empleados deben seguir las normas de salud y seguridad.

La Administración Federal de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA: Federal Occupational Safety and Health Administration) se encarga de la salud y la seguridad en sitios de trabajo privados.

El Departamento de Trabajo de Maine (The Maine Department of Labor) vigila los sitios de trabajo públicos. Si usted trabaja con una computadora más de cuatro (4) horas por jornada, la ley requiere que tenga capacitación especial para ayudarle a operar su equipo con seguridad.

Preguntas más frecuentes:

1. ¿Puedo decir “No” a un trabajo que me parece peligroso?
Si piensa que el trabajo puede causar la muerte o una lesión grave, usted puede rehusarse. Ud. debe informar a su empleador del peligro y pedirle que lo arregle.

2. ¿Qué hago si mi empleador no arregla el riesgo?
Si su empleador no arregla el problema, registre su queja a OSHA (para negocios privados) o al Departamento de Trabajo de Maine (Maine Department of Labor) para sitios de trabajo públicos.

3. ¿Qué significa “Right to know” (Derecho a saber)?
Usted tiene el derecho a saber si hay químicos u otras cosas dañinas en su lugar de trabajo. Su empleador debe informarle sobre este asunto y darle el entrenamiento para el uso seguro. El Maine Department of Labor (Departamento de Trabajo de Maine) tiene información y capacitación gratis sobre la seguridad y la salud con el programa SafetyWorks!. (1-877-723-3345)

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El fumar

Todos los empleadores en Maine necesitan tener una política escrita para proteger al empleador y al empleado de respirar humo exhalado por fumadores. Los empleadores pueden prohibir el fumar completamente. Sólo se puede fumar en un lugar designado que esté encerrado y ventilado separadamente dentro de los edificios donde trabajan las personas. Es necesario que el ventilador evite la entrada del humo en el sitio de trabajo. Los empleadores no pueden discriminar contra empleados que usen tabaco fuera del trabajo.

Para mayor información, llame al: Maine Department of Human Services, Partnership for a Tobacco-Free Maine (Departamento de Servicios Humanos de Maine, Asociación para un Maine Libre de Tabaco) (207-287-4627, TTY 1-800-606-0215)

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Seguro de desempleo

Las prestaciones de desempleo vienen de impuestos que los empleadores pagan por los salarios de sus empleados. Estos impuestos se ponen en un fondo especial que solamente se usa para pagar prestaciones de desempleo a los empleados que pierden su trabajo sin su culpa. Las prestaciones dan ayuda temporal a los desempleados en las necesidades básicas mientras buscan otro trabajo.

En muchos casos, se ofrecen las prestaciones de desempleo hasta por 26 semanas. La cantidad de prestaciones que recibe una persona depende de los salarios ganados durante un tiempo determinado. Las personas aptas para el seguro de desempleo deben estar:

• parcial o completamente desempleadas.
• capacitadas y dispuestas para trabajar
• dispuestas a aceptar trabajo para el que tengan capacidad.

Usted puede solicitar el seguro de desempleo:

• En la página Web www.file4UI.com – haga click sobre “File a New Claim or Reopen an Existing Claim”.
• Por teléfono al 1-800-593-7660, (opción 1), TTY 1-888-457-8884.
• Los formularios de solicitud están disponibles en su CareerCenter local.
• Usted puede usar un teléfono o computardora gratis en cualquier CareerCenter para completar una solicitud por teléfono o en el internet.

Usted necesitará tener la siguiente información disponible antes de solicitar este beneficio:

1. Su número de Seguro Social.
2. Los nombres, direcciones, y números de teléfono de empleadores para los cuales usted ha trabajado durante los últimos 18 meses.
3. La fecha en que empezó a trabajar.
4. La fecha en que dejó de trabajar.
5. La razón por la cual no está trabajando actualmente.

Usted puede llenar sus solicitudes de desempleo semanales:

• En la página Web www.file4UI.com – haga clic en “File a Weekly Claim”.
• Por teléfono al 1-800-593-7660 (opción 6).

Para registrar una petición de apelación sobre la decision de un Diputado del Departamento sobre beneficios de desempleo, use uno de los siguientes métodos:

• La página Web www.Maine.gov/labor/appeals - Usted recibirá una confirmación de su petición de apelación.
• Por teléfono, al 207-621-5001.
• TTY Maine relay 711.
• Enviar por fax el formulario de apelación al 207-287-5949.
• Entregar el formulario de apelación a una oficina del Departamento de Trabajo de Maine.
• Mandar el formulario de apelación a la siguiente dirección: Division of Administrative Hearings 30 SHS, Augusta, ME 04333-0030.

La Division of Administrative Hearings proveerá información extra sobre el proceso de apelación una vez que usted la haya registrado y también cuando se haya tomado la decisión de apelación.

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Salarios

• El salario mínimo es de $7.50 la hora.
• En Maine no existe un salario mínimo de aprendizaje o estudiantil inferior al salario mínimo.
•A los empleados que reciben propinas se les debe pagar por lo menos la mitad del salario mínimo. Si el sueldo más las propinas de la semana no equivalen al salario mínimo, el empleador debe pagar la diferencia.
• Al trabajar más de 40 horas semanales, los empleados recibirán 1 ½ veces el valor del salario por hora por cada hora extra de trabajo. Esto se aplica a la mayoría de empleados. Se debe exhibir un cartel mostrando estas reglas en el lugar de trabajo.
• Empleados ejecutivos, administrativos o profesionales están exentos del salario mínimo y del tiempo extra. Se les debe pagar un salario mínimo a la semana de $455.00.
• Los empleadores deben pagar salarios completos a los empleados en un día o fecha establecida en períodos regulares que no excedan los 16 días.
• A los empleados se les debe pagar por el trabajo realizado. Los empleados que renuncien a un empleo, deben ser pagados completamente dentro de un plazo razonable.
• Los empleadores no pueden deducir del pago de un empleado conceptos como mercancias descompuestas o cuentas no pagadas por clientes.
• Los empleadores no pueden discriminar con base en el sexo pagando un sueldo menor que el que recibe un empleado del otro sexo por un trabajo comparable.
• La mayoría de leyes referentes al salario no se aplican al trabajo agrícola.
• Los empleados deben ser notificados de una reducción en salarios por hora o sueldos por lo menos con un día de anticipación al cambio.

Preguntas más frecuentes:

1. “Si un día festivo coincide con un día laboral, ¿está obligado mi empleador a pagarme horas extraordinarias por trabajar durante el día festivo?”
No, un empleador no tiene que pagar horas extraordinarias por menos de 40 horas de trabajo semanales.

2. “Mi empleador ha cambiado mi horario normal y ahora dice que tengo que trabajar horas extraordinarias. No me avisaron de esto cuando me contrataron. ¿Es legal hacer eso?”
Sí. Los empleadores tienen derecho a cambiar los horarios de trabajo. Pueden exigir que Ud. trabaje horas extraordinarias, pero no en exceso de 80 horas de trabajo extraordinario durante cualquier período de dos semanas.

3. “¿Está obligado mi empleador a pagarme subsidios de enfermedad, de vacaciones o días festivos?”
No, estos subsidios se consideran extras. No los requiere la ley.

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Ley de protección para quienes denuncian irregularidades

Es contra la ley (26 M.R.S.A. §§ 831-840) que su empleador le despida o amenace porque:

• Ud. denunció una infracción a la ley
• Ud. denunció un riesgo a la salud o a la seguridad
• Ud. se negó a hacer algo que pusiera en peligro su propia vida o la de otro
• Ud. participa en una investigación gubernamental o
• Ud. es un trabajador médico y reportó un error médico

Esta ley le protege SOLAMENTE en el caso en que usted le informe a su supervisor sobre lo que encuentra mal. Usted debe permitir suficiente tiempo para que su supervisor resuelva el problema a menos que tenga una buena razón para creer que él o ella no lo va a corregir.

Se debe exhibir un cartel sobre esta información en su lugar de trabajo.

Preguntas más frecuentes:

1. ¿Me pueden despedir si denuncio un problema o infracción en mi lugar de trabajo?
Está prohibido por la ley despedir a alguien por denunciar un problema o infracción en el lugar de trabajo.

2. Si pierdo mi trabajo debido a una aparente discriminación, ¿qué debo hacer?
Presentar una queja con La Comisión de Derechos Humanos de Maine (Maine Human Rights Commission) dentro de los seis (6) meses después de terminar su empleo.

Para mayor información, llame a la Comisión de Derechos Humanos de Maine (Maine Human Rights Commission) 207-624-6050, TTY 1-888- 577-6690.

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Compensación laboral

Este es un seguro pagado por el empleador que beneficia a empleados lesionados en el trabajo. La mayoría de empresas públicas y privadas tienen este seguro para sus empleados. Usted debe cumplir con las reglas para recibir estos beneficios.

Para mayor información, consulte el cartel que debe estar exhibido en el lugar de trabajo.

Preguntas más frecuentes:

1. Si me lesiono en el trabajo, ¿qué debo hacer?
Avisarle a su supervisor o a su jefe lo más pronto posible.

2. ¿Qué debe hacer mi empleador?
Su empleador debe diligenciar un “informe inicial” (first report) de la lesión dentro de los siete (7) días de haber ocurrido. Usted debe recibir una copia. Si usted perdió un día de trabajo, su empleador debe avisarle al Consejo para la Indemnización de Trabajadores (Workers’ Compensation Board). Si su empleador no lo hace, llame a la oficina regional del Consejo para la Indemnización de Trabajadores (Workers’ Compensation Board). Solicite hablar con un mediador (Troubleshooter).

3. ¿Qué pasa si mi empleador se niega a pagar mi reclamo?
En tal caso, su empleador presentará un Aviso de Controversia (Notice of Controversy, NOC), en el cual indicará por qué no quiere pagar su reclamo. Si su empleador presenta un aviso de controversia (NOC), un mediador (Troubleshooter) le llamará a usted para escuchar su versión. Si usted sabe que hay un aviso de controversia (NOC) y un mediador no lo ha llamado en un plazo de dos (2) semanas, llame a una oficina regional del Consejo para la Indemnización de Trabajadores (Workers’ Compensation Board), y pregunte por un mediador.

Números telefónicos de las oficinas de indemnización al trabajador (Workers’ Compensation office)

Augusta 207-287-2308 ó 1-800-400-6854
Bangor 207-941-4550 ó 1-800-400-6856
Caribou 207-498-6428 ó 1-800-400-6855
Lewiston 207-753-7700 ó 1-800-400-6857
Portland 207-822-0840 ó 1-800-400-6858

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Recursos

Agencias del gobierno estatal (State Government Agencies):

Maine Department of Labor (Departamento de Trabajo de Maine)
45 State House Station, Augusta, ME 04333-0045
207-623-7900, TTY Maine relay 711
www.Maine.gov/labor/
e-mail: mdol@maine.gov

Maine Human Rights Commission (Comisión de Derechos Humanos)
51 State House Station, Augusta, ME 04333-0051
207-624-6050, TTY 1-888-577-6690
www.Maine.gov/mhrc

Maine Department of Health & Human Services (Departamento de Salud y Servicios Humanos)
Partnership for a Tobacco-Free Maine (Asociación para un Maine librede tabaco)
11 State House Station, Augusta, ME 04333-0011
207-287-4627, TTY 207-287-8015
www.tobaccofreemaine.org

Maine Labor Relations Board (Junta de Relaciones Laborales de Maine)
90 State House Station, Augusta, ME 04333-0090
207-287-2015
TTY 1-888-577-6690
www.Maine.gov/mlrb/

Maine Workers’ Compensation Board (Junta de Compensación a Trabajadores)
24 Stone St., Augusta, ME 04330-5220
207-287-3751, TTY 1-877-832-5525
www.Maine.gov/wcb/

Federal Government Agencies (Agencias del Gobierno Federal):

National Labor Relations Board (Junta Nacional de Relaciones Laborales)
Thomas P. O’Neill, Jr., Federal Building
10 Causeway Street, Rm 601, Boston, MA 02222-1072
1-866-667-6572, TTY 1-866-315-6572
www.nlrb.gov

U.S. Equal Employment Opportunity Commission (Comisión para la Igualdad de Oportunidades de Empleo)
JFK Federal Bldg., Room 475, Government Center
Boston, MA 02203
1-800-669-4000, TTY 1-800-669-6820
www.eeoc.gov

U.S. Department of Labor (Departamento de Trabajo de Estados Unidos)
División de Salarios y Horarios (Wage and Hours Division)
603-666-7716
www.dol.gov

Administración de Seguridad y Salud Ocupacional
Occupational Safety and Health Administration (OSHA)
Distric Office (Oficina Distrital) 207-941-8177

Oficina Regional
40 Western Avenue, Suite G26, Augusta, ME 04330
207-626-9160
www.osha.gov

Administración de Beneficios y Seguridad de Empleados
Employee Benefits and Security Administration
1-866-444-3272
www.dol.gov/ebsa

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